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Le pueden congelar su cuenta bancaria sin que un juez lo autorice. Y la Corte dice que está bien.

Le pueden congelar su cuenta bancaria sin que un juez lo autorice. Y la Corte dice que está bien.

La SCJN avala que la UIF bloquee cuentas sin orden judicial previa. El argumento: es una medida preventiva, no un castigo. La pregunta que nadie responde con claridad: ¿quién protege al ciudadano común de un error del Estado?

magínese que mañana por la mañana va al cajero automático, introduce su tarjeta, teclea su NIP y la máquina le dice que su cuenta está bloqueada. Llama al banco. Le dicen que fue una instrucción de la Unidad de Inteligencia Financiera. Nadie le ha notificado nada, nadie le ha explicado nada, ningún juez ha revisado su caso. Simplemente, su dinero ya no es suyo. Al menos por ahora.

Eso es exactamente lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de confirmar que puede ocurrirle a cualquier mexicano, y que es perfectamente legal. Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, el máximo tribunal del país validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito: la UIF puede ordenar el congelamiento de una cuenta bancaria sin necesidad de que un juez lo autorice de manera previa.

El argumento central de la Corte es que esto no es un castigo. Es, según los ministros, una medida preventiva para combatir el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Entiéndase bien: en la lógica jurídica del máximo tribunal, congelarle la cuenta a usted no lo hace culpable de nada. Tampoco lo absuelve. Simplemente lo deja sin acceso a su dinero mientras el Estado investiga si usted es, o no, un delincuente.

«No es un castigo, dicen. Pero intente pagar la renta, la colegiatura o las medicinas de su madre con una cuenta bloqueada y dígame si la distinción jurídica le parece relevante.»

Cuarenta y nueve senadores de oposición llevaron el caso a la Corte con argumentos que merecían tomarse en serio: que esta facultad violaba la presunción de inocencia, el derecho de audiencia previa y el debido proceso. Que trasladaba al ciudadano la carga de probar que su dinero es limpio, invirtiendo uno de los principios más básicos del Estado de derecho: es el Estado quien debe probar que usted es culpable, no usted quien debe probar que es inocente.

La Corte los escuchó y los rechazó. Tres ministros —Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero y Yasmín Esquivel— votaron en contra de la resolución. El resto la avaló. El proyecto fue de la ministra Loretta Ortiz Ahlf. Y México quedó como un país donde una autoridad administrativa puede intervenir su patrimonio sin que un juez lo revise primero.

Lo que usted debe saber: sus derechos según la Corte

  • Tiene derecho a una audiencia para defenderse, pero esta viene después del bloqueo, no antes.
  • Puede ofrecer pruebas y conocer el motivo del congelamiento una vez que ya ocurrió.
  • La UIF está obligada a emitir una resolución fundada y motivada, pero no existe un plazo breve garantizado.
  • El bloqueo no implica culpabilidad, pero tampoco hay garantía de indemnización si fue un error.
  • La medida puede mantenerse mientras dure la investigación administrativa.

La Corte aclara, sí, que la UIF no puede actuar de forma arbitraria. Que hay garantías del debido proceso. Que existe el derecho de audiencia, la posibilidad de ofrecer pruebas, la obligación de emitir una resolución motivada. Todo eso suena muy bien en papel. El problema es que ocurre después. Primero le bloquean la cuenta. Después le explican por qué. Después puede defenderse.

Para el gran consorcio empresarial, para el político con abogados de primer nivel, para el funcionario con contactos en el sistema, ese «después» es manejable. Incómodo, pero manejable. Para el pequeño comerciante de Tepito, para la señora que cobra su quincena por transferencia, para el joven que recibe remesas de su familiar en Estados Unidos, ese «después» puede ser catastrófico. ¿Con qué paga la renta mientras dura el proceso? ¿Con qué compra los medicamentos? ¿Con qué alimenta a sus hijos?

La Corte también subraya que esta facultad permite a México cumplir compromisos internacionales en materia de combate al lavado de dinero. Es cierto. El Grupo de Acción Financiera Internacional —el famoso GAFI— exige mecanismos ágiles. Otros países los tienen. Pero en muchos de esos países también existen contrapesos más robustos, supervisión judicial más ágil y, sobre todo, mecanismos de reparación del daño cuando el Estado se equivoca.

«La pregunta no es si México necesita combatir el lavado de dinero. La pregunta es si para hacerlo el ciudadano común debe cargar el costo de los errores del Estado.»

Porque los errores ocurren. Las bases de datos tienen fallas. Los algoritmos de detección producen falsos positivos. Los funcionarios cometen equivocaciones. Y en un país con los niveles de corrupción que tiene México, donde la UIF ha sido usada en el pasado con fines políticos —algo que la propia historia reciente documenta con amplitud—, entregarle a una autoridad administrativa la capacidad de intervenir el patrimonio de cualquier persona sin revisión judicial previa es un poder que exige vigilancia permanente y ciudadana.

La resolución de la Corte no es el fin del debate. Es, en realidad, el inicio de una conversación que la sociedad mexicana debe tener con urgencia: ¿hasta dónde estamos dispuestos a ceder garantías individuales en nombre de la seguridad colectiva? ¿Quién vigila al vigilante? ¿Qué pasa cuando la herramienta diseñada para atrapar delincuentes atrapa, por error o por conveniencia política, a un inocente?

Por ahora, la respuesta oficial es: confíe en el Estado. Demuestre que su dinero es limpio. Y si se equivocamos, ya habrá cómo arreglarlo. Para millones de mexicanos que viven al día, esa respuesta no alcanza.

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