El Instituto Nacional Electoral (INE) ha aprobado los lineamientos para regular y fiscalizar los eventos, gastos y propaganda de las «corcholatas» de la 4T, así como los aspirantes de oposición del Frente Amplio Opositor, quienes tendrán un límite de gastos de 34.3 millones de pesos.
La aprobación de los lineamientos fue unánime, mientras que el tope de gastos de campaña obtuvo 7 votos a favor y 4 en contra, ya que algunas consejerías consideraron que era excesivo.
Además, se ha aprobado que los servidores públicos podrán participar en los procesos internos de los partidos, siempre y cuando no afecten la equidad.
En cuanto al tope de gastos, las personas aspirantes podrán aportar, ya sea en dinero u otras contribuciones, un límite de 2 millones 148 mil 166 pesos; mientras que las aportaciones individuales de militantes y simpatizantes no podrán exceder los 537 mil 041 pesos.
Se establece que estarán prohibidas las aportaciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como de los ayuntamientos; también se prohíben las aportaciones de dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, y de los órganos de gobierno de la Ciudad de México; así como los organismos autónomos a nivel federal, estatal y de la Ciudad de México.
Asimismo, no se permitirán aportaciones de partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos internacionales, ni personas morales o no identificadas.
Los funcionarios públicos podrán asistir a eventos de procesos políticos en días inhábiles, siempre que su participación no tenga elementos de naturaleza electoral, y se abstendrán de tener una participación activa y preponderante en el evento.
Los legisladores, por su parte, podrán asistir a los eventos en días y horas hábiles, siempre y cuando no se distraigan de sus actividades legislativas.
En cuanto a la colocación de propaganda, el INE certificará la propaganda colocada en vía pública, como espectaculares, vehículos de transporte público y pintas de bardas, así como en redes sociales, y se ordenará su retiro en caso de infringir las reglas.
Se permitirá colocar propaganda sobre los procesos internos en inmuebles de propiedad privada, siempre que se cuente con un permiso por escrito de la persona propietaria. Sin embargo, no se podrá utilizar equipamiento urbano, carretero ni ferroviario, ni colocar propaganda en monumentos o edificios públicos que obstruya la visibilidad de señalamientos para orientar a las personas dentro de los centros de población.
Se aplicarán sanciones previstas en el artículo 456 de la LGIPE a las personas que omitan la presentación de su informe de ingresos y gastos al partido que conduce el proceso político respectivo o al comité designado para tal efecto. Las sanciones pueden variar desde una amonestación pública hasta la pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato, o la cancelación del registro si ya está hecho.
En cuanto a los actos de los aspirantes, también conocidos como «personas inscritas», se establece que no deben buscar el respaldo para postulaciones de precandidaturas o candidaturas a cargos de elección popular. Deberán omitir expresiones, discursos y mensajes de naturaleza electoral o equivalentes, y se prohíbe el empleo de propaganda, ya sea por ellos mismos o por terceros, con contenido proselitista electoral.
Adicionalmente, el INE contabilizará las encuestas sobre estos procesos políticos, por lo que las personas físicas o morales que las publiquen o difundan deberán presentar un informe al Instituto con la metodología, costos, responsables y resultados de las encuestas o sondeos.