Se constató que las mujeres privadas de la libertad son sometidas a trabajos forzosos en diversas áreas y no cuentan con servicio médico durante la noche; la infraestructura es inadecuada y quienes viven con sus hijas e hijos lo hacen en condiciones insalubres
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 55VG/2022 al gobernador del estado de Oaxaca, Alejandro Ismael Murat Hinojosa, por violaciones graves a los derechos humanos de mujeres privadas de la libertad en el Centro Penitenciario Femenil de Tanivet, así como de sus hijas e hijos que viven con ellas, derivadas de tratos crueles, inhumanos y degradantes, por prácticas de trabajo forzoso, y condiciones indignas de internamiento.
En visitas de supervisión penitenciaria, realizadas en octubre y diciembre del 2021 por personal de la Tercera Visitaduría General de la CNDH, se advirtieron deficiencias para garantizar la integridad física y moral de las mujeres internas, estancia adecuada, condiciones de gobernabilidad, atención a grupos vulnerables y espacios inadecuados para la atención de niñas y niños que viven con ellas. El análisis de evidencias permitió a la CNDH acreditar violaciones a los derechos humanos al trato digno, al derecho a la reinserción social, a una vida libre de violencia y discriminación, así como al interés superior de la niñez.
Visitadores de la Comisión corroboraron que dicho centro penitenciario solo tiene dos médicos que laboran de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 22:00 horas, por lo que no se cuenta con este servicio durante el turno nocturno ni en fines de semana, ya que únicamente acude una enfermera de miércoles a domingo, entre las 08:00 y las 16:00 horas, lo que, aunado a la falta de especialistas en ginecología, impide brindar atención y seguimiento clínico a las mujeres privadas de la libertad, poniendo en riesgo su integridad física.
Por otro lado, se constató que el Centro Penitenciario Femenil de Tanivet carece de áreas de ingreso, protección, locutorios, comedores y área de personas sancionadas, y no existe agua corriente durante el día, por lo que esta debe ser almacenada en contenedores; varias tazas sanitarias se encuentran en mal estado, faltan contenedores de basura y hay presencia de fauna nociva, lo que se traduce en condiciones indignas de estancia.
En materia de alimentación, se determinó que no existe presupuesto para dietas especiales, en ocasiones los insumos no son frescos y las personas recluidas no tienen recipientes para ingerir sus alimentos; la cantidad de comida que se les proporciona es poca debido a la falta de recursos económicos para su adquisición; mientras que el agua de tandeo -que las internas usan para bañarse- está sucia.
Se advirtió, además, la insuficiencia de personal penitenciario respecto de la cantidad de población existente, lo que puede favorecer la existencia de cogobierno y autogobierno. Existen negocios, propiedad de las mujeres privadas de la libertad, como restaurantes y tiendas, así como la libre circulación de dinero, lo que es factor para actividades ilícitas. Por otro lado, las internas refirieron sufrir malos tratos por parte de personal de seguridad y custodia, por lo que se debe capacitar en derechos humanos a dichos servidores públicos.
No se lleva a cabo una adecuada separación entre personas procesadas y sentenciadas, quienes comparten áreas comunes; no existe un Plan de Actividades laborales y de capacitación para cada una de las mujeres privadas de la libertad y, por el contrario, se constató la práctica de trabajo forzoso por parte de las mujeres internas, quienes en ocasiones realizan actividades extenuantes en la cocina, deshierbe y recolección de basura sin protección alguna. En caso de no hacerlas, reciben castigos consistentes en la restricción de algunos derechos como tener contacto con el exterior o condicionarles las visitas, lo que constituye tratos crueles, inhumanos y degradantes que contravienen el respeto a la dignidad humana y diversas disposiciones legales.
Algunas mujeres denunciaron que, cuando les corresponde su visita familiar, deben pagar a otra compañera para que puedan acceder a ello y, en caso de no tener recursos económicos, están impedidas para ejercer este derecho. Otras tienen el control de los teléfonos y las llamadas, lo cual repercute en la aparición de actividades ilícitas como cobros indebidos y provoca que lleguen a tener sentimientos de frustración y enojo.
En lo que corresponde a grupos en situación de vulnerabilidad, mujeres que se asumen como indígenas señalaron que varios custodios no les permiten hablar su lengua; el centro de reclusión no cuenta con adaptaciones arquitectónicas para facilitar la movilidad de las 14 personas con discapacidad que se encuentran en el centro penitenciario; no existe un área específica para albergar a personas de la comunidad LGBTTTIQ+ ni espacios para atender a personas con adicciones. En lo que respecta a niñas y niños que viven con sus madres, se constató que lo hacen en condiciones insalubres y participan en labores de deshierbe en zonas con presencia de animales peligrosos como serpientes; algunos de ellos no cuentan con registro de nacimiento y para poder tramitarlo sus madres deben pagar 800 pesos, entre otras irregularidades.
En suma, la investigación desarrollada permitió evidenciar que las mujeres privadas de la libertad en el penal de Tanivet sufren violencia institucional por estar sujetas a prácticas de discriminación, al impedírseles o anularles el reconocimiento o ejercicio de sus derechos. Carecen de una vida digna, servicios de salud y alimentación adecuados, insuficiencia de actividades, restricciones de su derecho al contacto con el exterior y la práctica de trabajos forzosos, ante lo cual no se observaron acciones de las autoridades penitenciarias para cambiar dicha situación.
Por lo anterior, la CNDH solicita al gobernador del estado que, de manera inmediata, gire instrucciones para que cesen los tratos crueles, inhumanos y degradantes (por trabajo forzoso) que tienen lugar en esa prisión, creando para ello mecanismos claros, específicos y reglamentados, además de tomar las medidas necesarias tendientes a impedir represalias contra las mujeres privadas de la libertad, garantizando su libertad de expresión.
Asimismo, en un plazo que no exceda 90 días naturales, deberá solicitar la realización de cambios arquitectónicos y adecuaciones con perspectiva de género en dicha prisión para que las mujeres privadas de la libertad y sus hijas e hijos que viven con ellas se alojen en condiciones dignas e higiénicas; favorecer una estancia adecuada a las personas con discapacidad y adultas mayores; suministrar agua potable; realizar las acciones pertinentes para que se cuente con personal médico de tiempo completo y garantizar la presencia de personal de seguridad y custodia femenino suficiente.
De igual forma, efectuar las gestiones necesarias para que se provea alimentos suficientes y de calidad; realizar un protocolo de clasificación de la población penitenciaria; ampliar el programa de actividades laborales, de capacitación, educación y deportivas; designar personal para administrar las tiendas y los teléfonos existentes en el interior de la prisión; diseñar protocolos para ofrecer a las personas mayores, indígenas, de la comunidad LGBTTTIQ+ y con adicciones un tratamiento diferencial y especializado, además de capacitar al personal en materia de derechos humanos.
La Recomendación 55VG/2022 ya fue debidamente notificada a su destinatario y puede ser consultada en la página web cndh.org.mx.