Por tres votos contra dos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró este miércoles inconstitucional la penalización por posesión de más de 5 gramos de marihuana, siempre y cuando esta sea para consumo personal.
El criterio deriva de un amparo promovido por una persona que fue vinculada a proceso penal por el delito mencionado, bajo la hipótesis de posesión simple de mariguana, informó la autoridad.
Los magistrados se pronunciaron a favor de invalidar una porción del artículo 478 de Ley General de Salud, de acuerdo con la cual se debe castigar con hasta tres años de prisión a quien rebase esa cantidad La Corte precisó que serán los fiscales y jueces quienes determinen en cada caso si la droga portada es para consumo personal.
La autoridad precisó que esta decisión ”no implica la legalización de narcóticos, como tampoco la eliminación de la conducta delictiva de posesión simple de narcóticos prevista en el artículo 477 de la Ley General de Salud ni la despenalización de determinados estupefacientes o psicotrópicos como objetos del delito, como tampoco de la Tabla inserta en el artículo 479 para este y otros supuestos penalmente relevantes, sino solo de la porción normativa destacada previamente y respecto al narcótico denominado mariguana, por el que se vinculó a proceso al recurrente”.